MODELO DE
DEMANDA DE ALIMENTOS
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL.
ESCRITO : Nº 01
INTERPONE DEMANDA DE ALIMENTOS.
AL JUZGADO CIVIL DE LIMA
JULIETA CASTRO REYES DE ALBURQUEQUE, identificado con DNI Nº 25859993, con dirección domiciliaria en Calle Cuba 725 Villa
Panamericana, señalando domicilio procesal en Calle Inclán 425; atentamente digo:
I.
VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que en vía de Proceso Sumarísimo, interpongo
demanda de alimentos contra JUAN CARLOS ALBURQUEQUE QUIROZ, con domicilio en
Av. Dos de Mayo 816 Dpto. 404 Cercado de Tacna, a fin de que cumpla con pagar
una pensión alimentaria en beneficio de la demandante, pago que deberá hacerse
por mensualidades adelantadas y que consistirá en el 50% de los haberes del demandado.
II.
COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Tacna.
Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar
entre las partes y así lo dispone el segundo párrafo del art. 547 del C.P.C. (es de destacar que la competencia
corresponderá a los jueces de familia en caso de no existir prueba indubitable
del vínculo familiar y si a la pretensión de alimentos se hubiese acumulado
otras pretensiones en la demanda art. 547 segundo párrafo del C.P.C.).
Por domiciliar el demandado dentro de la competencia
territorial del Juzgado y establecerlo en el art. 560del C.P.C. (es de resaltar que corresponde el
conocimiento del proceso de alimentos al juez del domicilio del demandado o del
demandante, a elección de éste: art. 560 primer párrafo del C.P.C.).
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Que, la demandante contrajo matrimonio con el demandado el día 14 de Febrero del 2008.
- Que, el día 30 de Agosto del 2010, el demandado hizo abandono de domicilio conyugal ubicado en la Calle Cuba 725 Villa Panamericana y a partir de dicha fecha no cumple con su deber de proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con su obligación de prestar alimentos al demandante.
- Que, la demandante no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia por estar incapacitada físicamente, pues padece de SÍNDROME DE STEVEN JHONSON. Es por ello que no puedo atender adecuadamente mis necesidades básicas de alimentación, habitación, vestido y asistencia médica.
- Que, el demandado goza de buena posición económica, tanto así más si se encuentra trabajando como asesor legal en la Municipalidad Provincial de Tacna, ubicada en la Av. Hipólito Unanue Nº435 en donde percibe un ingreso mensual de S/. 5 000.00 Nuevos Soles.
- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente es que el demandante reclama en la demanda el pago por el demandado de una pensión alimenticia a favor del suscrito consistente en el 50% de los haberes del demandado y que deberá efectuar éste por mensualidades adelantadas.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes
normas legales:
- Art. 472 del
Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que
es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia
médica, según la situación y posibilidades de la familia.
- Art. 473 del
Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que el mayor de
dieciocho años tiene derecho de alimentos cuando no se encuentra en
aptitud de atender su subsistencia por causa de incapacidad física
debidamente comprobada.
- Art. 474 del
Código Civil, que establece en su inciso 1 que se deben alimentos recíprocamente los
cónyuges.
V.
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios
probatorios:
- Partida de Matrimonio, de fecha 14 de Febrero del 2008, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, con la que acredita que el demandante está casado con el demandado.
- Certificado Médico, de fecha 24 de Junio del 2010, expedido por la Dra. Yesenia Rivas Cuhaila con C.M.P Nº 14052 con el cual acredito que estoy incapacitada físicamente por adolecer del SÍNDROME DE STEVEN JHONSON y por ende que no me encuentro en aptitud de atender mi subsistencia.
- Adjunto Boletas de Pago del demandado con la cual acredito su solvencia económica.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la
presente demanda y darle trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi
derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que
delego las facultades generales de representación, a que se refiere el art. 80 del C.P.C. al Dr. MIGUEL HERNÁNDEZ RÍOS
con C.A.T. Nº 12251 y declaro estar instruido
acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para
la presentación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la
parte introductoria de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que
autorizo a los señores: Raúl Traverso Meléndez identificado con
DNI Nº44472602 y Ricardo
Morante Luque identificado con DNI Nº 42441674, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este
proceso como el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas,
gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que adjunto los siguientes anexos:
1. Copia certificada del acta, de fecha 12 de Noviembre del 2010, expedida por “PARES Centro de Conciliación” en que consta que el acuerdo
conciliatorio extrajudicial no se ha producido.
1. Fotocopia del DNI del demandante.
1. Partida de Matrimonio de fecha 14 de Febrero del 2008, expedida por
la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de
Tacna, referida a la unión matrimonial de las partes.
1. Certificado Médico, de fecha 24 de Junio del 2010, expedido por
la Dra. Yesenia Rivas Cuhaila con C.M.P Nº 14052.
1. Boletas de Pago del demandado donde se acredita la solvencia económica del
mismo.
Lima, 15 de Febrero del 2011
SELLO Y FIRMA DEL LETRADO
FIRMA DEL DEMANDANTE
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